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viernes, 22 de marzo de 2013cermi.es semanal Nº 72

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Acceso universal

El CERMI plantea a Fomento medidas para implantar el reglamento europeo de los derechos de los viajeros de autocar y autobús

21/03/2013

El CERMI ha planteado al Ministerio de Fomento una serie de medidas operativas para la pronta aplicación del Reglamento Europeo sobre derechos de los viajeros en autocar y autobús por carretera, que entró en vigor el pasado día 1 de marzo y que contiene mandatos de accesibilidad dirigidos a personas con discapacidad y con movilidad reducida.

En una reunión mantenida con el director general de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, Joaquín del Moral, los representantes del CERMI han ofrecido la colaboración de la discapacidad organizada para culminar el proceso de implantación de los derechos que reconoce esta normativa europea, en aspectos tales como la definición de estaciones y recorridos obligados, modelo de atención y asistencia a viajeros con discapacidad  y formación de los profesionales del sector, entre otras cuestiones.
 
Al tratarse de un Reglamento europeo, sus disposiciones tienen carácter directamente vinculante, por lo que no necesita ser objeto de transposición mediante norma nacional, y obligan tanto a las administraciones públicas como a las empresas (transportistas y gestores de estaciones) que prestan el servicio de transporte de viajeros en autobús y autocar.

La nueva norma europea impone obligaciones de accesibilidad a los prestadores de este modo de transporte, como es el disponer de servicios de asistencia a los viajeros con discapacidad o que presentan movilidad reducida, en función de determinadas características como la distancia de los trayectos o rutas (igual o superior a 250 kilómetros).

Como responsable último de las políticas de transporte, el Ministerio de Fomento ha de adoptar las medidas operativas necesarias para que los derechos que establece el Reglamento se apliquen plenamente, como, por ejemplo, proceder a aprobar el listado de estaciones de autobuses y autocares en los que deberá existir servicio de asistencia a viajeros con discapacidad o con movilidad reducida.

El CERMI vigilará el proceso de implantación de las medidas de accesibilidad de este Reglamento y denunciará ante las autoridades europeas los incumplimientos o demoras que se produzcan en su aplicación.

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